miércoles, 17 de mayo de 2017

Políticas nacionales de información geoespacial

Mediante Decreto Ejecutivo No. 2250, el 22 de noviembre del 2004 se crea en Ecuador el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE), para impulsar la creación, mantenimiento y administración de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG), para lo cual el CONAGE debe formular políticas nacionales para la generación de información geoespacial.

La legislación nacional dispone que el acceso a la información, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas o que se haya producido con recursos del Estado, es un derecho de las personas. Por otro lado, el avance de las tecnologías de información y comunicaciones, y el manejo de la información geográfica, obligan a generar lineamientos estratégicos para la producción de información geoespacial para la toma de decisiones del Estado.

El Sistema Nacional de Información (SNI) articula, integra, homologa y transparenta la información que produce el Estado, para lo cual requiere de políticas para orientar la producción de información geoespacial, construidas a través del CONAGE, como herramienta principal para apoyar la creación, mantenimiento y administración de la IEDG.

Las políticas nacionales de información geoespacial se rigen por los siguientes principios:
  • Relevancia: generar información geoespacial necesaria y útil para el país.
  • Oportunidad: la información debe producirse de manera oportuna, para una difusión correcta y adecuada, sujeta a la tecnología y al avance de los sistemas de información.
  • Calidad: producir información con metodologías, estándares, especificaciones y normas debidamente reconocidas.
  • Publicidad y accesibilidad: la información geoespacial debe estar disponible para todo tipo de usuario de acuerdo con las regulaciones del CONAGE.
  • Transparencia: debe reflejarse en el manejo y organización de los datos.
  • Interoperabilidad: posibilita que la información geoespacial fluya entre diferentes sistemas de forma íntegra, consistente y segura.
  • Independencia: la producción de información geoespacial, se desarrolla bajo fundamentos técnicos, libre de factores que afecten la credibilidad y confianza de los usuarios.
  • Descentralización: la producción de información geoespacial, se ejecuta bajo el principio constitucional de administración descentralizada.

En términos generales, las políticas de geoinformación garantizan la generación, procesamiento, disponibilidad, intercambio, actualización, difusión y uso de información
geoespacial, generada a nivel nacional, para proveer el marco general que impulse la creación, mantenimiento y administración de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG) y el fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP).

Para lograr este objetivo, las políticas deberán: 
  • Regular la generación y actualización de información geoespacial en el país.
  • Regular el uso de la información geoespacial.
  • Regular la difusión de la información geoespacial.
  • Regular los mecanismos de entrega, intercambio y venta de información geoespacial.
Políticas de la información geoespacial

















GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
GEOINFORMACIÓN
  1. La generación de la información geoespacial está supeditada a su demanda y a la disponibilidad de recursos del Estado.
  2. Las instituciones productoras de información geoespacial deben garantizar la interoperabilidad de sus productos.
  3. Todo proyecto que genere información geoespacial debe identificar a los productores, propietarios y custodios de los datos.
  4. La institución debe producir, mantener, actualizar y difundir la información geoespacial, de acuerdo con su competencia.
  5. La información geoespacial debe ser actualizada periódicamente.
  6. Las políticas, normas y estándares institucionales deben estar alineados a los nacionales.
  7. Las instituciones productoras de información geoespacial deben enmarcarse dentro de las especificaciones técnicas y normas vigentes.
  8. Todas las instituciones productoras y/o custodias de información geoespacial deben generar los metadatos.
  9. La calidad de la información geoespacial debe cumplir con normas y estándares nacionales, y documentarse a través de los metadatos geográficos.
  10. Toda información geoespacial debe fundamentarse en los datos geográficos marco.
  11. Toda información geoespacial debe estar estructurada de acuerdo con el catálogo de objetos nacional vigente.
  12. Las instituciones deben contar con una base de datos geográfica.
  13. Cada institución debe responsabilizarse de la calidad de la información que le compete.
  14. Las instituciones deben implementar sistemas de gestión de calidad de la información geoespacial.
  15. Las instituciones deben integrar su información al Sistema Nacional de Información.



USO DE LA GEOINFORMACIÓN
  1. Se debe utilizar la información geoespacial oficial.
  2. Al difundir información geoespacial generada por las entidades públicas se debe reconocer la fuente.
  3. Los propietarios de información geoespacial deben otorgar licencias de uso.






DIFUSIÓN DE LA GEOINFORMACIÓN
  1. La información que posea el principio de publicidad debe cumplir los estándares aprobados por la institución competente.
  2. Las instituciones custodias de información pública deben garantizar el acceso a su información.
  3. Las instituciones con información geoespacial deben dar a conocer que información está disponible para el acceso al público.
  4. Las instituciones con información geoespacial deben contar con una IDE que garantice el acceso a sus servicios, enlazada a la IEDG.
  5. Las instituciones deben compartir las iniciativas, experiencias y actividades relacionadas con la IDE.
  6. Capacitación a los administradores, desarrolladores y usuarios de la IEDG.










ENTREGA, INTERCAMBIO Y VENTA DE
INFORMACIÓN GEOESPACIAL
  1. Los productores deben entregar la información geoespacial en los plazos acordados.
  2. Toda institución del Estado que contrate la generación de información geoespacial debe prohibir la comercialización y distribución de la información, ya que constituye un bien del Estado.
  3. Los productores y/o custodios de información geoespacial deben entregar sus productos, con sus respectivos metadatos.
  4. Cada institución debe establecer su propia política de costos de reproducción de la información.
  5. Se prohíbe la venta o cualquier otra forma de transferencia de la propiedad de la información pública.
  6. La información pública no debe ser utilizada para fines ilegales, ilícitos o que atenten contra la seguridad nacional.
  7. Los formatos digitales que se entrega a los interesados son aquellos que se hallen disponibles. 
  8. Las instituciones deben llevar un registro de la entrega de información.
  9. Los titulares de los derechos de propiedad de productos o aplicaciones, deben ponerlas a disposición de cualquier organismo del sector público.
  10. Para fines académicos y de investigación, la información geoespacial será otorgada de manera gratuita.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL No. 269, del 01 de septiembre del 2010

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